Para calcular las vacaciones es necesario tener en cuenta la cantidad de tiempo que se lleva en el trabajo. La persona deberá haber prestado servicios, como mínimo, durante la mitad de los días hábiles en el año calendario. Una vez cumplidos los seis meses podrá gozar de 14 días corridos de vacaciones. En el caso de aquellos que no cumplen con ese período, se le da un día de descanso por cada 20 días trabajados. Esta cantidad de días van aumentando según la antigüedad que la persona tenga en su empleo.
A continuación, la cantidad de días de vacaciones que corresponden en cada caso:
- Cuando la antigüedad no pase de cinco años: 14 días corridos
- Cuando la antigüedad sea mayor de cinco años y no pase de 10: 21 días corridos
- Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos
- Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos
Al planificar el receso es importante tener presente que no necesariamente se deben tomar los días de vacaciones de corrido, sino que se pueden fraccionar para usarlos en otras épocas del año, siempre y cuando se llegue a un acuerdo con el empleador.
Para las personas que lleven menos tiempo en sus puestos, la cantidad de vacaciones previstas en la relación laboral es de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Así, la cantidad de semanas de antigüedad determinará el número de jornadas que se habilitan como vacaciones. De esta forma, se estructura la siguiente escala:
- Entre cuatro y siete semanas de trabajo: un día
- Entre ocho y 11 semanas de trabajo: dos días
- Entre 12 y 15 semanas de trabajo: tres días
- Entre 16 y 19 semanas de trabajo: cuatro días
- Más de 20 semanas de trabajo: cinco días
Qué pasa si comienzo las vacaciones un feriado
Las vacaciones siempre deben iniciar un día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. En el caso de los trabajadores que prestan servicios en días inhábiles, su descanso debe comenzar al día siguiente a aquel en que gozaban del franco semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado.